miércoles, 5 de febrero de 2014

Impunidad vs. Desastres y Accidentes Industriales. Los casos de Bhopal, Nigeria y Ecuador.



Las empresas transnacionales en muchos casos son responsables directas o indirectas de la violación de los derechos humanos en los lugares donde se asientan. Igualmente, y ya fuera ejerciendo su poder e influencia a través de lobbies en órganos decisorios y reguladores legales internacionales, o trasladando esa influencia hacia las instituciones locales donde instalan sus complejos, muchas multinacionales han conseguido situarse por encima de la ley y eludir la acción de la justicia. Un caso evidente está vinculado a los desastres y accidentes industriales que con origen en sus instalaciones y complejos han llegado a causar graves daños sobre medioambiente y poblaciones en países en desarrollo.

Se proponen a continuación algunos casos que en la historia reciente han ejemplificado la vulnerabilidad y el quebranto de los derechos humanos que sufren estas poblaciones frente a la acción de las grandes corporaciones instaladas en sus tierras, así como la permisividad con que las leyes nacionales e internacionales tratan a los responsables.

El desastre en la ciudad india de Bhopal en 1984 es considerado como la mayor catástrofe química de la historia. Propiedad conjunta de la compañía estadounidense Union Carbide y el Gobierno Indio, la fábrica de pesticidas situada en esta localidad sufrió un escape de 40 toneladas de gases que formando una densa nube, recorrió a ras de suelo la ciudad, provocando en la primera semana más de 8.000 víctimas mortales, llegando a más de 20.000 en total, además de afectar a más de 500.000 personas, entre las que más de 100.000 sufrieron secuelas permanentes. Igualmente, el desastre afectó en gran medida a la economía local, ganadería y al medioambiente, quedando el entorno, aguas y suelos, gravemente contaminados por las sustancias toxicas y metales pesados fruto del escape, pero también debido al abandono posterior de la fábrica por parte de Union Carbide dejando un legado tóxico en la zona.


Sin embargo, las consecuencias judiciales del desastre se limitaron a una condena de dos años de prisión y una multa de 10.000 dólares por “negligencia criminal”, "negligencia grave” y “homicidio culpable sin grado de asesinato” a ocho empresarios indios, saliendo indemne el Director General del momento de Union Carbide.


Tras el paso de las instalaciones de Union Carbide en Bhopal al Estado indio en 1989, la multinacional acordó pagar 470 millones de dólares a cambio de que se abandonaran los juicios contra sus directivos, emitiendo un comunicado en el que estimaba que con el pago quedaba liberada de cualquier reclamación “presente o futura”. Este pago se hizo con el beneplácito del Tribunal Supremo indio, pero con el rechazo de las víctimas y grupos de la sociedad civil que lo cuestionaron por insuficiente. A las dificultades para poder reclamar los pagos, a las que se añadían los problemas burocráticos, judiciales o la propia corrupción, se añadían a una situación de empobrecimiento generalizado en la zona, problemas de salud, empleo, medioambientales, etc. En este contexto, los grupos más vulnerables, sufrían con mayor virulencia el rechazo social y las secuelas del desastre, en especial las mujeres afectadas por el escape dada su incapacidad para poder trabajar o tener descendencia.

Otro caso tiene que ver con la acción de la compañía petrolera holandesa Shell, que instalada durante décadas en Nigeria ha sido causante de graves problemas medioambientales en el delta del rio Niger. El impacto de sus oleoductos, junto con múltiples vertidos e incendios han afectado especialmente al pueblo Ogoní, que durante décadas ha asistido a como la petrolera, con la complicidad del gobierno, se beneficiaba y contaminaba al mismo tiempo sus tierras y aguas. La perdida de la tierra y la ausencia de siquiera unos mínimos beneficios económicos en contraprestación, ha llevado a esta comunidad a verse sumida cada vez más en la pobreza y carecer de unos mínimos recursos básicos. 


Eduardo Galeano nos cuenta desde su libro “Patas arriba: la escuela del mundo al revés” la odisea y lucha pacífica de este pueblo y de uno de sus líderes: El escritor Ken Saro-Wiwa, que documentó los daños causados por las petrolera a su tierra y como consecuencia murió ahorcado en 1995 junto con otros ocho activistas, a manos de la junta militar nigeriana. Según denuncian los movimientos de derechos humanos defensores de la causa Ogoní, estos asesinatos se hicieron en connivencia con las petroleras.

En 2009, y durante la celebración de un juicio que permitió mostrar los daños causados y la complicidad de Shell con el gobierno nigeriano, un arreglo extrajudicial limito a solo 11 millones de euros el pago que la petrolera tuvo que hacer a los demandantes familiares de Saro-Wiwa y otros ejecutados, quedando para la historia la frase que, recuerda Galeano, lanzó el director general de la Shell en Nigeria, Naemeka Achebe:

 «Para una empresa comercial que se propone realizar inversiones, es necesario un ambiente de estabilidad... Las dictaduras ofrecen eso».


Se pueden enumerar otros casos como el legado toxico de la propia Shell en la isla de Curaçao frente a las costas venezolanas, y que a pesar de tener que haber pagado al menos 400 millones de dólares en indemnizaciones, consiguió vender la refinería al gobierno local por un dólar eximiéndose de cualquier responsabilidad. Otro caso es el de la multinacional Trafigura en 2006, que a pesar de ser responsable del vertido de residuos tóxicos en Abiyan, Costa de Marfil que afectaron a más de 100.000 personas, consiguió en 2007 un acuerdo con el Gobierno de Costa de Marfil por el que obtuvo inmunidad frente al procesamiento, del mismo modo que frente a una demanda civil presentada en Reino Unido en nombre de algunas de las víctimas, Trafigura llegó a otro acuerdo en el que no admitía ninguna responsabilidad.

Por último, un caso de plena actualidad tiene que ver con las maniobras judiciales de la petrolera Texaco, ahora Chevron, para evitar pagar cualquier compensación por la contaminación y muerte de más de 1.400 indígenas de la Amazonia ecuatoriana. Este litigo aún se mantiene, dado que a pesar de ser condenada en 2009, la petrolera se niega a asumir el pago de 19.000 millones de dólares por daños medioambientales y perjuicios para las personas y las comunidades de las zonas afectadas.


Frente a un camino legal plagado de obstáculos para los denunciantes, las grandes corporaciones continúan afrontando con relativa tranquilidad las diferentes denuncias que surgen alrededor de sus prácticas y los desastres provocados. Su poderío económico e influencia a diferentes niveles hace difícil encontrar mecanismos justos de rendición de cuentas que defiendan en primer lugar los derechos de las sociedades y tierras por encima del interés particular. Igualmente los órdenes jurídicos tanto de países huésped como de origen de las empresas, no ofrecen instrumentos que permitan controlar y sancionar la conducta de las empresas transnacionales, del mismo modo que el orden jurídico internacional tampoco dispone de mecanismos para subsanar de forma plena estas carencias.

Por último cabe recordar también en la misma zona el yacimiento aurífero de Cajamarca en Perú y los problemas que para la población local está generando la acción de las empresas concesionarias y la ausencia de garantías y beneficios, así como la degradación medioambiental que está suponiendo la explotación de este yacimiento. Minería afecta poblado de Cajamarca.

A modo de conclusión y buscando respuestas y responsabilidades, se quiere hacer caso del llamamiento que desde el Gobierno Ecuatoriano se ha hecho a la comunidad internacional y a la sociedad civil para forzar el acatamiento por parte de Chevron de la millonaria condena, y que le ha llevado entre otras acciones, al embargo de los activos de Chevron en el país por parte de la justicia ecuatoriana o a buscar cobrar la indemnización en 30 países a través de acciones judiciales. Mientras, la empresa permanece prófuga de la justicia ecuatoriana, a la vez que ha demandado al Gobierno del Estado de Ecuador por supuesto incumplimiento de un tratado bilateral firmado con Estados Unidos.









lunes, 6 de enero de 2014

2014



Este año voy a escribir mucho más por aquí. Queda dicho. En cuanto se resuelvan un par de cositas. ¡Suerte!


lunes, 20 de mayo de 2013

Promoting Human Rights in the debate on Climate-Induced Migration

PUBLISHED IN INTERCAMBIO CLIMATICO, 15TH MAY 2013


In spite of the increasing importance of climate and environmental factors when triggering human displacements, it is necessary to emphasize their interaction with other social, economic and political factors so we can better understand migratory movements today.


The existence of more cohesive and supportive social, economic and political systems will be better placed to face climate impacts and enhance the adaptive capacity and resilience of communities to help avoid displacements. On the other hand, an increase in human migrations in search of better habitats to ensure a minimum level of subsistence might lead to communities suffering from increased resource scarcity and greater social inequalities and vulnerability to climate impacts.

Considering these challenges for international human rights law, we may find that the negative impact of climate change on people’s livelihoods, economies and political structures, might lead to States becoming unable to fulfil their responsibilities to protect the lives and rights of its citizens.

However, the issue of “environmental refugees” has not resulted in the mobilization of the international community in defence of their rights. The recognition of a new typology of refugees could impose excessive obligations for developed countries, either in terms of support and protection or economic terms. The UN High Commissioner for Refugees (UNHCR) does not legally recognize the term “environmental refugee” because it can create confusion and undermine the international legal regime for the protection of refugees according to the Geneva Convention of 1951.

It is interesting to recall the People’s Agreement of the World People’s Conference on Climate Change and the Rights of Mother Earth held in Cochabamba, Bolivia in 2010:
 “Developed countries, as the main cause of climate change, in assuming their historical responsibility, must recognize and honour their climate debt in all of its dimensions as the basis for a just, effective, and scientific solution to climate change. In this context, we demand that developed countries:
… Assume responsibility for the hundreds of millions of people that will be forced to migrate due to the climate change caused by these countries, and eliminate their restrictive immigration policies, offering migrants a decent life with full human rights guarantees in their countries.”

While new protection frameworks are expected to be designed either inside or outside the Geneva Convention, or under the recognition of a climate debt, an approach to the problem from a human rights perspective is necessary from national and international authorities.

There is a need to establish minimum standards of treatment based on human rights when dealing with human displacement due to climate change, to which all individuals are entitled, whether in their country of origin or in host communities; and which excludes any inhuman or degrading treatment.

Similarly, when facing climate impacts, human rights protection frameworks might enable individuals to claim protection in a third country, based on the extended principle of “non-refoulement” under the framework of “complementary protection”.

But there are other rights linked to human rights, like the right to an adequate standard of living and the continuous improvement of living conditions, or the right not to be deprived of a means of a livelihood which are at stake under a changing climate. This could result in forcing populations to move and negatively affect their ability to hunt, fish, gather, or farm.

Some of the answers come from an understanding of migration as an adaptive practice. But there is also the need to understand the importance of enhancing community responsiveness. The Special Rapporteur on the Human Rights of Migrants said that “migration may in fact be an important adaptation strategy ” but he also considered the right to not migrate, recalling the obligations of the international community to do everything possible to prevent forced migration.

From these two different but complementary visions, we conclude with some practical answers from a rights-based approach:

Understanding and advocating that those displaced by climate change are workers, often low-skilled and in need of protection;

And because differential treatment between migrant and local workers undermines the basis of societies built around non-discrimination and human rights, and protecting their right to work as a means of generating remittances to their home communities in order to cope with climate impacts. The Multilateral Framework on Labour Migration of the International Labour Organization (ILO) can be of great importance in this regard.

From the defence and promotion of basic levels of social protection for those who remain, to help build a more cohesive and cooperative societies to climate impacts, resulting in access to essential social transfers and services that can ensure universal access to essential medical services and basic incomes. Initiatives such as the Social Protection Floors, already developed in several countries that are facing both environmental degradation and deep inequality, may be an example to follow.

miércoles, 8 de mayo de 2013

La Defensa de los Derechos Humanos en el debate sobre las Migraciones Inducidas por el Clima

PUBLICADO EN INTERCAMBIO CLIMATICO EL 6 DE MAYO DE 2013

Pese a que cada vez es mayor la importancia que tienen los componentes climático y medioambiental a la hora de activar los desplazamientos humanos, es importante reconocer también que en la actualidad es de la interacción de una serie de factores sociales, económicos, políticos pero también medioambientales desde donde mejor podemos comprender los movimientos migratorios en la actualidad.

En este sentido, podemos llegar a comprender que la existencia de unos sistemas sociales, económicos y políticos cohesionados y solidarios, podrán hacer mejor frente a los impactos del clima y mejorar la capacidad de resiliencia y adaptación de las comunidades evitando hasta cierto punto su desplazamiento. Y su opuesto, ya que un aumento en los desplazamientos en busca de mejores hábitats en los que asegurar unos niveles mínimos de subsistencia podrá observarse conforme las comunidades sufran de mayor escasez de recursos, mayores desigualdades sociales y en general se vuelvan más vulnerables al clima.



Traducidas estas realidades al ámbito de la defensa y la ejecución de los Derechos, de los Derechos Humanos, podemos encontrar como la incidencia negativa del cambio climático sobre los medios de vida de las personas, las economías o las propias estructuras políticas, puede llevar a que los Estados, sobre todo en los países más vulnerables al cambio medioambiental, se vean cada vez imposibilitados a la hora de cumplir con su obligación positiva de proteger la vida y los derechos de los ciudadanos.

Sin embargo, la identificación de futuras masas de “refugiados medioambientales”, no se ha traducido en una movilización por parte de la comunidad internacional en defensa de esos Derechos. Y es que el reconocimiento de una nueva tipología de refugiados podría imponer unas obligaciones demasiado excesivas para los países desarrollados, ya fuera en términos de apoyo y protección, ya fuera en términos económicos. 

Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la agencia de la ONU cuyo mandato reside en proporcionar protección internacional a los refugiados, no reconoce legalmente el término “refugiado medioambiental” ya que puede crear confusión y socavar el régimen legal internacional para la protección de los Refugiados según la Convención de Ginebra de 1951.

Viene a bien recordar en este sentido lo expresado por la Declaración final de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático celebrada en Cochabamba, Bolivia en 2010:
“Los países desarrollados, principales causantes del cambio climático, asumiendo su responsabilidad histórica y actual, deben reconocer y honrar su deuda climática en todas sus dimensiones, como base para una solución justa, efectiva y científica al cambio climático. En este marco exigimos a los países desarrollados que:
…Se hagan responsables por los cientos de millones que tendrán que migrar por el cambio climático que han provocado y que eliminen sus políticas restrictivas de migración y ofrezcan a los migrantes una vida digna y con todos los derechos en sus países…”
A la espera de nuevos marcos de reconocimiento y protección ya fueran dentro o fuera de la Convención de Ginebra o en base al reconocimiento de una deuda climática, la aproximación al problema desde la perspectiva de los Derechos Humanos se hace más que necesaria desde todo organismo y autoridad nacional e internacional.

Porque frente a los desplazamientos humanos por causas climáticas debe existir la necesidad de establecer unos estándares de trato mínimo basado en los Derechos Humanos, a los que tienen derecho todos los individuos ya fuera en su Estado de origen o de acogida y en donde esté excluido cualquier trato inhumano o degradante. Y del mismo modo, enfrentando los impactos del clima, y bajo el amparo de los Derechos Humanos los individuos pueden reclamar protección en un tercer Estado, basándose en el principio ampliado de “no devolución”, bajo el marco de “protección complementaria”.

Pero también el derecho a un nivel de vida adecuado y el mejoramiento continuo de las condiciones de vida, o el derecho a no ser privado de los medios de subsistencia están en entredicho bajo un clima cambiante. Estas carencias podrían llevar a las poblaciones a desplazarse y a ver quebrantada su capacidad para cazar, pescar, recolectar o vivir de la agricultura de subsistencia.

Las respuestas pasan por entender la migración como una práctica adaptativa, pero también potenciar la capacidad de respuesta in situ de las poblaciones. En ese sentido, el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes ha afirmado que  “la migración puede ser en realidad una estrategia de adaptación importante”  pero que también es un derecho el  no emigrar, esto es, el derecho a permanecer en su lugar de origen, siendo la obligación de la comunidad internacional hacer todo lo posible para evitar que el/la posible migrante se vea obligado a abandonar su tierra.

Desde estas dos visiones, diferentes pero complementarias, se propone para terminar algunas respuestas prácticas desde una aproximación basada en Derechos:

Entendiendo y defendiendo que los desplazados por el cambio climático son también trabajadores, en muchos casos de baja cualificación y que necesitan protección. Porque un trato diferenciado entre trabajadores migrantes y locales menoscaba la base de las sociedades construidas en torno a la no discriminación y los derechos humanos. Y defendiendo su derecho al trabajo como medio de generar remesas hacia sus comunidades de origen que ayuden a hacer frente a los impactos del clima. El Marco multilateral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para las migraciones laborales, puede ser un referente en ese sentido.

Y desde la defensa y promoción de unos niveles básicos de protección social para los que permanecen, que ayuden a construir unas sociedades más cohesionadas y solidarias frente a los impactos del clima, lo que se traduce en tener acceso a transferencias y servicios sociales esenciales que puedan garantizar el acceso universal a servicios médicos esenciales, o apoyos que permitan una seguridad de ingresos o sustento. Iniciativas como los Pisos de Protección Social, que ya se desarrollan en muchos países que sufren tanto la degradación del medioambiente como profundas situaciones de desigualdad, pueden ser un ejemplo de estos mecanismos necesarios.

jueves, 21 de febrero de 2013

D.E.P. Integración y coherencia para la política climática en España. La ley de costas que todo lo arrasa.

PUBLICADO EN ECOAGRICULTOR EL 21 DE FEBRERO DE 2013

Pese al reconocimiento de la realidad y los problemas que el cambio climático entraña, con la aparición sistemática de diversos informes alertando de la degradación del medioambiente y el aumento de las temperaturas,  su traslación a la acción política a través de mecanismos especializados e influyentes, aun no se han conseguido llevar a cabo de la forma esperada.

Del mismo modo existe un proceso que desde abajo, desde la acción en la calle y en la vida diaria de los ciudadanos, ejerce una presión y una influencia que debe hacer reaccionar y mejorar la legislación y las respuestas desde las diferentes esferas políticas. Ejemplos como los expuestos en ECO agricultor, promocionando los huertos urbanos y los grupos de consumo, la utilización de medios de transporte no contaminantes, las prácticas de reciclaje o el despegue esperado, algún día, de las energías renovables, son ejemplos de cómo desde la acción ciudadana se debe demandar una mayor acción política y compromiso.

De hecho, tanto la ciencia del cambio climático, como las respuestas ciudadanas, generan una mayor atención y flujo de noticias e influencia sobre este tema que las respuestas y soluciones que desde la política se pudieran llevar a cabo. Sin embargo, para las estructuras políticas a diferentes niveles, la lucha contra el cambio climático y las políticas de desarrollo sostenible, son por encima de todo, herramientas para la generación de mensajes buenistas en su interés final por captar votos.


¿UNA POLITÍCA CLIMÁTICA?

Los titubeos por parte de políticos, junto con las propias dinámicas sociales y económicas  a las que se enfrenta un país como España en la actualidad, con una crisis rampante, altas tasas de desempleo y un aumento de las desigualdades sociales, hace que el impacto y el interés que pueda generar el cambio climático sobre nuestras vidas se difumine, y quede relegado a unos ámbitos mas que marginales a la hora de diseñar planes de futuro y políticas de respuesta a la propia crisis del sistema.

Bajo este escenario, no debe parecer muy optimista y sensato el proponer respuestas que desde la política propongan reestructurar, desde la sostenibilidad y la conciencia climática, la forma en que los organismos administrativos y políticos se conforman y enfrentan la realidad.

Pero aprovechemos el actual debate que nos habla de la crisis del sistema heredado de la transición y propongamos la reforma del mismo desde una perspectiva medioambiental y climática. Soñar es gratis.

A tales efectos se propone, del mismo modo que se pueden considerar otros conceptos y enfoques, la integración de objetivos sectoriales y medioambientales bajo el marco de una Política Climática. Y que se encuadre esta integración de la Política Climática como la necesidad de integrar la dimensión del cambio climático en todas las áreas de diseño de políticas.

LA POLÍTICA CLIMÁTICA COMO PRINCIPIO RECTOR

Por tanto, se debería considerar la incorporación de los objetivos climáticos en todas las etapas de la formulación de políticas tanto en ámbitos medioambientales como no ambientales, y con un reconocimiento específico de este objetivo como principio rector para la planificación y ejecución de las políticas.

Pero la realidad nos dice que los objetivos medioambientales que se incluyen en las estrategias políticas, no llegan en muchos casos a convertirse en decisiones específicas, y en su lugar son separados y tomados como una parte adjunta en cuestiones de investigación o desarrollo (el concepto I+D existe en universos paralelos a la realidad actual de España), esto es, políticas transversales que complementan pero que no orientan y sirven como hilo conductor. La acción correcta implicaría que la integración de la política climática pasara de las estrategias generales a los instrumentos políticos específicos.

FORMAS DE ACTUACIÓN

La integración de la política climática no se produce en el vacío, sino dentro del funcionamiento y los sistemas de políticas a nivel nacional.

Una política climática efectiva requiere una mayor atención a las políticas públicas y mecanismos de gestión de lo que se han visto hasta la fecha y que refleje la evolución en la investigación del cambio climático, que en las dos últimas décadas ha estado centrada en la ciencia del cambio climático, pero que a partir de ahora requiere la necesidad de poner una mayor atención en la acción política.

Sin embargo, la mayoría de los enfoques se limitan a sectores individuales, en lugar de considerar los sistemas de elaboración de políticas climáticas como un conjunto de la actividad gubernamental. Esta es una barrera importante, no sólo en la comprensión de las cuestiones de aplicación, sino en los objetivos de integración de las políticas climáticas en los contextos nacionales, pero también regionales y locales.

En resumen, la política de integración tiene un rol crucial, pero requiere:

 - Que sea eficiente a múltiples niveles.
 - Que las oportunidades y las limitaciones de las posibilidades de innovar sean totalmente identificadas y utilizadas.
- Que los conflictos sean llevados a buen puerto y manejados.
- Que suficientes recursos económicos pero también humanos sean puestos en liza para tener una mejor aproximación al problema.
- Que la integración sea reflexiva, y que procesos de monitorización y evaluación sean considerados dado el proceso de aprendizaje que se requiere.

También es necesario entender que la puesta en marcha solo puede ser analizada e implementada una vez que un número suficiente de modelos de los sistemas políticos nacionales e internacionales hayan sido investigados, debatidos y extrapolados. Hasta ahora encontramos que la literatura a nivel nacional es limitada en este ámbito y que no ha habido un debate de suficiente nivel. Sin embargo existen a lo largo de la UE buenos ejemplos de este trabajo de análisis y de implementación.

Para conseguir un mayor reconocimiento de la necesidad de la integración de la política climática, un paso primordial debe ser el de definir e insertar en el sistema político lo que es la política climática y como debe llevarse a cabo su integración. Es por tanto importante saber cómo se ha desarrollado e implementado este concepto en la acción contra el cambio climático en la Administración Española, y estudiar igualmente como ha sido la integración tanto a nivel vertical como horizontal de la misma. Mucho trabajo queda por hacer.

EPÍLOGO. Choque con la realidad con fecha 20 de febrero.

El actual gobierno del Partido Popular ha sacado adelante la Ley de Costas en solitario. Esta ley abre el litoral al negocio privado, salvando por 75 años más 3.000 chiringuitos y 10.000 viviendas de la playa. Recursos de inconstitucionalidad, acusaciones de que la ley abre la puerta a un urbanismo salvaje del litoral (¿todavía más?), la ley como una garantía para la instalación de industrias contaminantes en las costas,  y como promotora de una amnistía ambiental que abre la veda a la especulación y alienta la degradación de las costas, son algunos de las respuestas que ha generado esta ley.

Y después de este párrafo… ¿Qué hago yo con mi artículo?