lunes, 20 de mayo de 2013

Promoting Human Rights in the debate on Climate-Induced Migration

PUBLISHED IN INTERCAMBIO CLIMATICO, 15TH MAY 2013


In spite of the increasing importance of climate and environmental factors when triggering human displacements, it is necessary to emphasize their interaction with other social, economic and political factors so we can better understand migratory movements today.


The existence of more cohesive and supportive social, economic and political systems will be better placed to face climate impacts and enhance the adaptive capacity and resilience of communities to help avoid displacements. On the other hand, an increase in human migrations in search of better habitats to ensure a minimum level of subsistence might lead to communities suffering from increased resource scarcity and greater social inequalities and vulnerability to climate impacts.

Considering these challenges for international human rights law, we may find that the negative impact of climate change on people’s livelihoods, economies and political structures, might lead to States becoming unable to fulfil their responsibilities to protect the lives and rights of its citizens.

However, the issue of “environmental refugees” has not resulted in the mobilization of the international community in defence of their rights. The recognition of a new typology of refugees could impose excessive obligations for developed countries, either in terms of support and protection or economic terms. The UN High Commissioner for Refugees (UNHCR) does not legally recognize the term “environmental refugee” because it can create confusion and undermine the international legal regime for the protection of refugees according to the Geneva Convention of 1951.

It is interesting to recall the People’s Agreement of the World People’s Conference on Climate Change and the Rights of Mother Earth held in Cochabamba, Bolivia in 2010:
 “Developed countries, as the main cause of climate change, in assuming their historical responsibility, must recognize and honour their climate debt in all of its dimensions as the basis for a just, effective, and scientific solution to climate change. In this context, we demand that developed countries:
… Assume responsibility for the hundreds of millions of people that will be forced to migrate due to the climate change caused by these countries, and eliminate their restrictive immigration policies, offering migrants a decent life with full human rights guarantees in their countries.”

While new protection frameworks are expected to be designed either inside or outside the Geneva Convention, or under the recognition of a climate debt, an approach to the problem from a human rights perspective is necessary from national and international authorities.

There is a need to establish minimum standards of treatment based on human rights when dealing with human displacement due to climate change, to which all individuals are entitled, whether in their country of origin or in host communities; and which excludes any inhuman or degrading treatment.

Similarly, when facing climate impacts, human rights protection frameworks might enable individuals to claim protection in a third country, based on the extended principle of “non-refoulement” under the framework of “complementary protection”.

But there are other rights linked to human rights, like the right to an adequate standard of living and the continuous improvement of living conditions, or the right not to be deprived of a means of a livelihood which are at stake under a changing climate. This could result in forcing populations to move and negatively affect their ability to hunt, fish, gather, or farm.

Some of the answers come from an understanding of migration as an adaptive practice. But there is also the need to understand the importance of enhancing community responsiveness. The Special Rapporteur on the Human Rights of Migrants said that “migration may in fact be an important adaptation strategy ” but he also considered the right to not migrate, recalling the obligations of the international community to do everything possible to prevent forced migration.

From these two different but complementary visions, we conclude with some practical answers from a rights-based approach:

Understanding and advocating that those displaced by climate change are workers, often low-skilled and in need of protection;

And because differential treatment between migrant and local workers undermines the basis of societies built around non-discrimination and human rights, and protecting their right to work as a means of generating remittances to their home communities in order to cope with climate impacts. The Multilateral Framework on Labour Migration of the International Labour Organization (ILO) can be of great importance in this regard.

From the defence and promotion of basic levels of social protection for those who remain, to help build a more cohesive and cooperative societies to climate impacts, resulting in access to essential social transfers and services that can ensure universal access to essential medical services and basic incomes. Initiatives such as the Social Protection Floors, already developed in several countries that are facing both environmental degradation and deep inequality, may be an example to follow.

miércoles, 8 de mayo de 2013

La Defensa de los Derechos Humanos en el debate sobre las Migraciones Inducidas por el Clima

PUBLICADO EN INTERCAMBIO CLIMATICO EL 6 DE MAYO DE 2013

Pese a que cada vez es mayor la importancia que tienen los componentes climático y medioambiental a la hora de activar los desplazamientos humanos, es importante reconocer también que en la actualidad es de la interacción de una serie de factores sociales, económicos, políticos pero también medioambientales desde donde mejor podemos comprender los movimientos migratorios en la actualidad.

En este sentido, podemos llegar a comprender que la existencia de unos sistemas sociales, económicos y políticos cohesionados y solidarios, podrán hacer mejor frente a los impactos del clima y mejorar la capacidad de resiliencia y adaptación de las comunidades evitando hasta cierto punto su desplazamiento. Y su opuesto, ya que un aumento en los desplazamientos en busca de mejores hábitats en los que asegurar unos niveles mínimos de subsistencia podrá observarse conforme las comunidades sufran de mayor escasez de recursos, mayores desigualdades sociales y en general se vuelvan más vulnerables al clima.



Traducidas estas realidades al ámbito de la defensa y la ejecución de los Derechos, de los Derechos Humanos, podemos encontrar como la incidencia negativa del cambio climático sobre los medios de vida de las personas, las economías o las propias estructuras políticas, puede llevar a que los Estados, sobre todo en los países más vulnerables al cambio medioambiental, se vean cada vez imposibilitados a la hora de cumplir con su obligación positiva de proteger la vida y los derechos de los ciudadanos.

Sin embargo, la identificación de futuras masas de “refugiados medioambientales”, no se ha traducido en una movilización por parte de la comunidad internacional en defensa de esos Derechos. Y es que el reconocimiento de una nueva tipología de refugiados podría imponer unas obligaciones demasiado excesivas para los países desarrollados, ya fuera en términos de apoyo y protección, ya fuera en términos económicos. 

Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la agencia de la ONU cuyo mandato reside en proporcionar protección internacional a los refugiados, no reconoce legalmente el término “refugiado medioambiental” ya que puede crear confusión y socavar el régimen legal internacional para la protección de los Refugiados según la Convención de Ginebra de 1951.

Viene a bien recordar en este sentido lo expresado por la Declaración final de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático celebrada en Cochabamba, Bolivia en 2010:
“Los países desarrollados, principales causantes del cambio climático, asumiendo su responsabilidad histórica y actual, deben reconocer y honrar su deuda climática en todas sus dimensiones, como base para una solución justa, efectiva y científica al cambio climático. En este marco exigimos a los países desarrollados que:
…Se hagan responsables por los cientos de millones que tendrán que migrar por el cambio climático que han provocado y que eliminen sus políticas restrictivas de migración y ofrezcan a los migrantes una vida digna y con todos los derechos en sus países…”
A la espera de nuevos marcos de reconocimiento y protección ya fueran dentro o fuera de la Convención de Ginebra o en base al reconocimiento de una deuda climática, la aproximación al problema desde la perspectiva de los Derechos Humanos se hace más que necesaria desde todo organismo y autoridad nacional e internacional.

Porque frente a los desplazamientos humanos por causas climáticas debe existir la necesidad de establecer unos estándares de trato mínimo basado en los Derechos Humanos, a los que tienen derecho todos los individuos ya fuera en su Estado de origen o de acogida y en donde esté excluido cualquier trato inhumano o degradante. Y del mismo modo, enfrentando los impactos del clima, y bajo el amparo de los Derechos Humanos los individuos pueden reclamar protección en un tercer Estado, basándose en el principio ampliado de “no devolución”, bajo el marco de “protección complementaria”.

Pero también el derecho a un nivel de vida adecuado y el mejoramiento continuo de las condiciones de vida, o el derecho a no ser privado de los medios de subsistencia están en entredicho bajo un clima cambiante. Estas carencias podrían llevar a las poblaciones a desplazarse y a ver quebrantada su capacidad para cazar, pescar, recolectar o vivir de la agricultura de subsistencia.

Las respuestas pasan por entender la migración como una práctica adaptativa, pero también potenciar la capacidad de respuesta in situ de las poblaciones. En ese sentido, el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes ha afirmado que  “la migración puede ser en realidad una estrategia de adaptación importante”  pero que también es un derecho el  no emigrar, esto es, el derecho a permanecer en su lugar de origen, siendo la obligación de la comunidad internacional hacer todo lo posible para evitar que el/la posible migrante se vea obligado a abandonar su tierra.

Desde estas dos visiones, diferentes pero complementarias, se propone para terminar algunas respuestas prácticas desde una aproximación basada en Derechos:

Entendiendo y defendiendo que los desplazados por el cambio climático son también trabajadores, en muchos casos de baja cualificación y que necesitan protección. Porque un trato diferenciado entre trabajadores migrantes y locales menoscaba la base de las sociedades construidas en torno a la no discriminación y los derechos humanos. Y defendiendo su derecho al trabajo como medio de generar remesas hacia sus comunidades de origen que ayuden a hacer frente a los impactos del clima. El Marco multilateral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para las migraciones laborales, puede ser un referente en ese sentido.

Y desde la defensa y promoción de unos niveles básicos de protección social para los que permanecen, que ayuden a construir unas sociedades más cohesionadas y solidarias frente a los impactos del clima, lo que se traduce en tener acceso a transferencias y servicios sociales esenciales que puedan garantizar el acceso universal a servicios médicos esenciales, o apoyos que permitan una seguridad de ingresos o sustento. Iniciativas como los Pisos de Protección Social, que ya se desarrollan en muchos países que sufren tanto la degradación del medioambiente como profundas situaciones de desigualdad, pueden ser un ejemplo de estos mecanismos necesarios.