Pese a que cada vez es mayor la importancia que tienen los
componentes climático y medioambiental a la hora de activar los
desplazamientos humanos, es importante reconocer también que en la
actualidad es de la interacción de una serie de factores sociales,
económicos, políticos pero también medioambientales desde donde mejor
podemos comprender los movimientos migratorios en la actualidad.
En este sentido, podemos llegar a comprender que la existencia de
unos sistemas sociales, económicos y políticos cohesionados y
solidarios, podrán hacer mejor frente a los impactos del clima y mejorar
la capacidad de resiliencia y adaptación de las comunidades evitando
hasta cierto punto su desplazamiento. Y su opuesto, ya que un aumento en
los desplazamientos en busca de mejores hábitats en los que asegurar
unos niveles mínimos de subsistencia podrá observarse conforme las
comunidades sufran de mayor escasez de recursos, mayores desigualdades
sociales y en general se vuelvan más vulnerables al clima.
Traducidas estas realidades al ámbito de la defensa y la ejecución de
los Derechos, de los Derechos Humanos, podemos encontrar como la
incidencia negativa del cambio climático sobre los medios de vida de las
personas, las economías o las propias estructuras políticas, puede
llevar a que los Estados, sobre todo en los países más vulnerables al
cambio medioambiental, se vean cada vez imposibilitados a la hora de
cumplir con su obligación positiva de proteger la vida y los derechos de
los ciudadanos.
Sin embargo, la identificación de futuras masas de “refugiados
medioambientales”, no se ha traducido en una movilización por parte de
la comunidad internacional en defensa de esos Derechos. Y es que el
reconocimiento de una nueva tipología de refugiados podría imponer unas
obligaciones demasiado excesivas para los países desarrollados, ya fuera
en términos de apoyo y protección, ya fuera en términos económicos.
Por
su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),
la agencia de la ONU cuyo mandato reside en proporcionar protección
internacional a los refugiados, no reconoce legalmente el término
“refugiado medioambiental” ya que puede crear confusión y socavar el
régimen legal internacional para la protección de los Refugiados según
la Convención de Ginebra de 1951.
Viene a bien recordar en este sentido lo expresado por la Declaración final de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático celebrada en Cochabamba, Bolivia en 2010:
“Los países desarrollados, principales causantes del cambio climático, asumiendo su responsabilidad histórica y actual, deben reconocer y honrar su deuda climática en todas sus dimensiones, como base para una solución justa, efectiva y científica al cambio climático. En este marco exigimos a los países desarrollados que:
…Se hagan responsables por los cientos de millones que tendrán que migrar por el cambio climático que han provocado y que eliminen sus políticas restrictivas de migración y ofrezcan a los migrantes una vida digna y con todos los derechos en sus países…”
A la espera de nuevos marcos de reconocimiento y protección ya fueran
dentro o fuera de la Convención de Ginebra o en base al reconocimiento
de una deuda climática, la aproximación al problema desde la perspectiva
de los Derechos Humanos se hace más que necesaria desde todo organismo y
autoridad nacional e internacional.
Porque frente a los desplazamientos humanos por causas climáticas
debe existir la necesidad de establecer unos estándares de trato mínimo
basado en los Derechos Humanos, a los que tienen derecho todos los
individuos ya fuera en su Estado de origen o de acogida y en donde esté
excluido cualquier trato inhumano o degradante. Y del mismo modo,
enfrentando los impactos del clima, y bajo el amparo de los Derechos
Humanos los individuos pueden reclamar protección en un tercer Estado,
basándose en el principio ampliado de “no devolución”, bajo el marco de
“protección complementaria”.
Pero también el derecho a un nivel de vida adecuado y el mejoramiento
continuo de las condiciones de vida, o el derecho a no ser privado de
los medios de subsistencia están en entredicho bajo un clima cambiante.
Estas carencias podrían llevar a las poblaciones a desplazarse y a ver
quebrantada su capacidad para cazar, pescar, recolectar o vivir de la
agricultura de subsistencia.
Las respuestas pasan por entender la migración como una práctica adaptativa, pero también potenciar la capacidad de respuesta in situ de las poblaciones. En ese sentido, el Relator Especial
sobre los Derechos Humanos de los Migrantes ha afirmado que “la
migración puede ser en realidad una estrategia de adaptación
importante” pero que también es un derecho el no emigrar, esto es, el
derecho a permanecer en su lugar de origen, siendo la obligación de la
comunidad internacional hacer todo lo posible para evitar que el/la
posible migrante se vea obligado a abandonar su tierra.
Desde estas dos visiones, diferentes pero complementarias, se propone
para terminar algunas respuestas prácticas desde una aproximación
basada en Derechos:
Entendiendo y defendiendo que los desplazados por el cambio climático
son también trabajadores, en muchos casos de baja cualificación y que
necesitan protección. Porque un trato diferenciado entre trabajadores
migrantes y locales menoscaba la base de las sociedades construidas en
torno a la no discriminación y los derechos humanos. Y defendiendo su
derecho al trabajo como medio de generar remesas hacia sus comunidades
de origen que ayuden a hacer frente a los impactos del clima. El Marco
multilateral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para las migraciones laborales, puede ser un referente en ese sentido.
Y desde la defensa y promoción de unos niveles básicos de protección
social para los que permanecen, que ayuden a construir unas sociedades
más cohesionadas y solidarias frente a los impactos del clima, lo que se
traduce en tener acceso a transferencias y servicios sociales
esenciales que puedan garantizar el acceso universal a servicios médicos
esenciales, o apoyos que permitan una seguridad de ingresos o sustento.
Iniciativas como los Pisos de Protección Social,
que ya se desarrollan en muchos países que sufren tanto la degradación
del medioambiente como profundas situaciones de desigualdad, pueden ser
un ejemplo de estos mecanismos necesarios.
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