miércoles, 8 de mayo de 2013

La Defensa de los Derechos Humanos en el debate sobre las Migraciones Inducidas por el Clima

PUBLICADO EN INTERCAMBIO CLIMATICO EL 6 DE MAYO DE 2013

Pese a que cada vez es mayor la importancia que tienen los componentes climático y medioambiental a la hora de activar los desplazamientos humanos, es importante reconocer también que en la actualidad es de la interacción de una serie de factores sociales, económicos, políticos pero también medioambientales desde donde mejor podemos comprender los movimientos migratorios en la actualidad.

En este sentido, podemos llegar a comprender que la existencia de unos sistemas sociales, económicos y políticos cohesionados y solidarios, podrán hacer mejor frente a los impactos del clima y mejorar la capacidad de resiliencia y adaptación de las comunidades evitando hasta cierto punto su desplazamiento. Y su opuesto, ya que un aumento en los desplazamientos en busca de mejores hábitats en los que asegurar unos niveles mínimos de subsistencia podrá observarse conforme las comunidades sufran de mayor escasez de recursos, mayores desigualdades sociales y en general se vuelvan más vulnerables al clima.



Traducidas estas realidades al ámbito de la defensa y la ejecución de los Derechos, de los Derechos Humanos, podemos encontrar como la incidencia negativa del cambio climático sobre los medios de vida de las personas, las economías o las propias estructuras políticas, puede llevar a que los Estados, sobre todo en los países más vulnerables al cambio medioambiental, se vean cada vez imposibilitados a la hora de cumplir con su obligación positiva de proteger la vida y los derechos de los ciudadanos.

Sin embargo, la identificación de futuras masas de “refugiados medioambientales”, no se ha traducido en una movilización por parte de la comunidad internacional en defensa de esos Derechos. Y es que el reconocimiento de una nueva tipología de refugiados podría imponer unas obligaciones demasiado excesivas para los países desarrollados, ya fuera en términos de apoyo y protección, ya fuera en términos económicos. 

Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la agencia de la ONU cuyo mandato reside en proporcionar protección internacional a los refugiados, no reconoce legalmente el término “refugiado medioambiental” ya que puede crear confusión y socavar el régimen legal internacional para la protección de los Refugiados según la Convención de Ginebra de 1951.

Viene a bien recordar en este sentido lo expresado por la Declaración final de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático celebrada en Cochabamba, Bolivia en 2010:
“Los países desarrollados, principales causantes del cambio climático, asumiendo su responsabilidad histórica y actual, deben reconocer y honrar su deuda climática en todas sus dimensiones, como base para una solución justa, efectiva y científica al cambio climático. En este marco exigimos a los países desarrollados que:
…Se hagan responsables por los cientos de millones que tendrán que migrar por el cambio climático que han provocado y que eliminen sus políticas restrictivas de migración y ofrezcan a los migrantes una vida digna y con todos los derechos en sus países…”
A la espera de nuevos marcos de reconocimiento y protección ya fueran dentro o fuera de la Convención de Ginebra o en base al reconocimiento de una deuda climática, la aproximación al problema desde la perspectiva de los Derechos Humanos se hace más que necesaria desde todo organismo y autoridad nacional e internacional.

Porque frente a los desplazamientos humanos por causas climáticas debe existir la necesidad de establecer unos estándares de trato mínimo basado en los Derechos Humanos, a los que tienen derecho todos los individuos ya fuera en su Estado de origen o de acogida y en donde esté excluido cualquier trato inhumano o degradante. Y del mismo modo, enfrentando los impactos del clima, y bajo el amparo de los Derechos Humanos los individuos pueden reclamar protección en un tercer Estado, basándose en el principio ampliado de “no devolución”, bajo el marco de “protección complementaria”.

Pero también el derecho a un nivel de vida adecuado y el mejoramiento continuo de las condiciones de vida, o el derecho a no ser privado de los medios de subsistencia están en entredicho bajo un clima cambiante. Estas carencias podrían llevar a las poblaciones a desplazarse y a ver quebrantada su capacidad para cazar, pescar, recolectar o vivir de la agricultura de subsistencia.

Las respuestas pasan por entender la migración como una práctica adaptativa, pero también potenciar la capacidad de respuesta in situ de las poblaciones. En ese sentido, el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes ha afirmado que  “la migración puede ser en realidad una estrategia de adaptación importante”  pero que también es un derecho el  no emigrar, esto es, el derecho a permanecer en su lugar de origen, siendo la obligación de la comunidad internacional hacer todo lo posible para evitar que el/la posible migrante se vea obligado a abandonar su tierra.

Desde estas dos visiones, diferentes pero complementarias, se propone para terminar algunas respuestas prácticas desde una aproximación basada en Derechos:

Entendiendo y defendiendo que los desplazados por el cambio climático son también trabajadores, en muchos casos de baja cualificación y que necesitan protección. Porque un trato diferenciado entre trabajadores migrantes y locales menoscaba la base de las sociedades construidas en torno a la no discriminación y los derechos humanos. Y defendiendo su derecho al trabajo como medio de generar remesas hacia sus comunidades de origen que ayuden a hacer frente a los impactos del clima. El Marco multilateral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para las migraciones laborales, puede ser un referente en ese sentido.

Y desde la defensa y promoción de unos niveles básicos de protección social para los que permanecen, que ayuden a construir unas sociedades más cohesionadas y solidarias frente a los impactos del clima, lo que se traduce en tener acceso a transferencias y servicios sociales esenciales que puedan garantizar el acceso universal a servicios médicos esenciales, o apoyos que permitan una seguridad de ingresos o sustento. Iniciativas como los Pisos de Protección Social, que ya se desarrollan en muchos países que sufren tanto la degradación del medioambiente como profundas situaciones de desigualdad, pueden ser un ejemplo de estos mecanismos necesarios.

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